IPI, Impuesto al Patrimonio Inmobiliario

El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario, llamado también IPI, es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos.

¿Quiénes están sujetos al pago de este impuesto?

  • Personas físicas y Fideicomisos

¿Qué es un patrimonio gravado?

  • Los inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor conjunto superior a (RD$ 9,520,861.00).

  • Para los fideicomisos cualquier inmueble que no goce de una exención independientemente de su valor.

¿Cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto?

  • Todas las viviendas.
  • Solares urbanos.
  • Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.
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Tasa

  • Personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de RD$ 9,520,861.00  del patrimonio gravado.
  • Fideicomisos: el 1% sobre el valor de los inmuebles.

Este impuesto se paga en dos (2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año.

Exenciones

Entre los inmuebles exentos y por tanto excluidos del patrimonio gravado, están:

  • La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
  • Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
  • Los terrenos rurales.
  • Inmuebles de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.
  • Todos los inmuebles que aún pudiendo ser alcanzado por el impuesto, su valor conjunto sea igual o inferior a RD$ 8,138,353
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Transferencia inmobiliaria

Para realizar la transferencia de un inmueble debe presentar en la Unidad de Tasación de las Administraciones Locales de la DGII unos documentos según el caso.

La Unidad de Tasación verificará la documentación depositada y autorizará el pago de la transferencia, con lo que el contribuyente podrá acercarse a la unidad de caja de cualquier administración local a realizar el pago en un plazo de 30 días (sin exceder el 31 de diciembre del año en curso).  En caso de que el contribuyente no realice el pago durante  el tiempo indicado deberá acercarse nuevamente a la Unidad de Tasación para que se le autorice el pago una vez más.

La tasa del impuesto a la transferencia es del tres (3%) del valor del inmueble o propiedad.

El comprador podrá realizar el pago correspondiente al impuesto de transferencia inmobiliaria sin recargos e intereses, en un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha que fuera perfeccionado el acto traslativo de la propiedad, de acuerdo a lo establecido en la Ley no 18-88.

Para más informaciones sobre los impuestos al patrimonio inmobiliario, tasación, transferencia inmobiliaria, avalúo o descargo de inmuebles, favor contactarnos. Con mucho placer les ayudaremos.

 

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